Se considerarán personas asociadas a la Entidad aquellas personas que se encuentran de alta en la misma el 11 de Junio de 1994 y a las que en el futuro se incorporen como fijas a la plantilla de Mercedes Benz España, S.A., Comercial Mercedes Benz S.A., y aquellas que, conforme esté previsto en su relación laboral actual o pasada (con las Sociedades anteriores u otras Sociedades que puedan en el futuro formar parte como Socio Protector de la Entidad), tengan derecho a formar parte de la Entidad.
La composición es la siguiente:
Socios Protectores – Fundadores o Socios Protectores
Serán socios protectores-fundadores las empresas que contribuyen a su mantenimiento y desarrollo, participando en los Órganos de Gobierno de la forma prevista en estos Estatutos.
Personas asociadas de número u ordinarias:
Serán personas asociadas de número u ordinarias de la EPSV aquellas personas físicas asociadas activas que reciban aportaciones tanto de empresa como de trabajador.
Personas asociadas pasivas
Serán personas asociadas pasivas de la EPSV aquellas personas que perciban pensión por parte de la Seguridad Social.
Personas beneficiarias
Serán socios protectores-fundadores las empresas que contribuyen a su mantenimiento y desarrollo, participando en los Órganos de Gobierno de la forma prevista en estos Estatutos.
Socios Protectores – Fundadores o Socios Protectores
Serán personas beneficiarias de la EPSV las personas físicas con derecho, en su momento, a la percepción de prestación generada por el fallecimiento de otra persona asociada.
Personas asociadas en suspenso
Tendrán la consideración de personas asociadas en suspenso, las personas asociadas de número que hayan dejado de percibir aportaciones de empresa, por haber causado baja, o suspendido temporalmente su relación laboral en la plantilla de las empresas que figuran como socios protectores – fundadores o socios protectores, sin haber causado contingencia y sigan manteniendo los derechos consolidados dentro del patrimonio de la Entidad.
(Para una mayor información puede consultar el Artículo 5º de los Estatutos)