PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
 

Con carácter general se establece un límite de 5.000 € para las aportaciones realizadas por el contribuyente y de 8.000 € para las contribuciones del promotor o socio protector. El límite conjunto de las reducciones anteriores será de 12.000 €.

Podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por exceder del límite máximo previsto o por insuficiencia de la base imponible general, lo sean en los cinco ejercicios siguientes, siempre que no se encuentren en situación de jubilación.

En lo que respecta a las aportaciones recibidas por las personas asociadas a la E.P.S.V. ALEJANDRO ECHEVARRÍA, nos encontramos con las relacionadas a continuación:

  • Aportación realizada por el trabajador mediante el descuento mensual en su retribución salarial. Actualmente es el 2% sobre el salario bruto de cotización. Estas aportaciones se consideran obligatorias (Aportación del trabajador).
  • Aportaciones realizadas por la persona asociada independientemente de las recogidas en el convenio colectivo (Aportaciones voluntarias).
  • Contribución o aportación realizada por el Socio Protector (empresa) calculada sobre la retribución salarial personal. Actualmente es el 4% sobre el salario bruto de cotización Estas aportaciones se consideran obligatorias al existir las primeras. (Aportación de la empresa).
  • Aportaciones por trienios, que consiste en una cuantía fija por trienio devengado (Aportación por otros conceptos salariales).

Las aportaciones de “Trabajador” y las “Voluntarias”, fiscalmente, se consideran propias y el límite de la suma de las dos modalidades no puede sobrepasar los 5.000 € anuales.

Estas aportaciones realizadas por la persona asociada de número serán deducibles de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las aportaciones de “Empresa” y las de “Otros conceptos salariales” se consideran contribuciones empresariales y no pueden superar el límite de 8.000 € anuales. Estas aportaciones se imputaran fiscalmente a la persona asociada de número por la empresa y al igual que las anteriores serán deducibles de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que el efecto neto para la persona asociada de número es nulo.

IMPORTANTE:

 La suma total de las aportaciones no pueden superar el límite máximo de 12.000 € anuales.

Si desea conocer cuales son las condiciones actuales para los prestamos personales, puede consultar  en la web, apartado impresos, prestamos personales.

Respecto a este asunto, cabe destacar que los prestamos personales son un producto financiero adicional que la entidad gestora ofrece a las Personas Asociadas de la Entidad y cuyas condiciones son fijadas por Kutxabank debido a que los recursos ecónómicos utilizados para tal fin son de su propiedad y no se utiliza en ningún caso capital de la EPSV.

Es por ello que Alejandro Echevarria únicamente publica las condiciones y vela para que se mantengan durante el periodo de vigencia del contrato, siempre que las condiciones de los mercados lo permitan.

Recuerde igualmente que la concesión de préstamos está sujeta al cumplimiento de los criterios de concesión de riesgos de Kutxabank. En caso de ser desfavorable el préstamo puede no ser concedido.

Los criterios de concesión de riesgos se basan fundamentalmente en:

Análisis de situación económica y financiera del cliente.

  • Nivel de ingresos.
  • Estabilidad en el empleo (tipo de contrato).
  • Cargas financieras a las que debe hacer frente (no solo crediticias).
  • Capacidad de pago (ingresos estables – cargas financieras).
  • Situación patrimonial (vivienda, saldos en cuentas de ahorro, etc.)

Análisis de su comportamiento crediticio:

  • Ausencia de incidencias en registros de información de crédito.
  • Experiencia en el pago de sus compromisos en el pago (en caso de ser cliente)

La reforma de los Estatutos solo puede realizarse en Asamblea General Extraordinaria y para ello ha de ser convocada a solicitud del 20% de las personas asociadas ó cuando lo acuerde la Junta de Gobierno.

Igualmente no solo es necesario convocar la Asamblea General Extraordinaria, sino incluir también en el orden del día el punto a tratar, el cual deberá ser solicitado por las personas asociadas que representen al menos un 10% del total de los votos.

Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria e incluido el punto a tratar en el orden del día, la modificación de Estatutos solamente se llevará a efecto si se acuerda por más de dos tercios de las personas asociadas presentes en la primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda convocatoria.

( Véase Articulo 20º y 56º de los Estatutos )

Sí. Bajo el concepto ‘prejubilado’ se entiende que la persona se encuentra cobrando pensión por parte de la Seguridad Social, a pesar de no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Existe una mala interpretación del término, debido a que la gente que va al paro hasta el momento que empieza a cobrar pensión, es denomina de igual forma. 

No obstante las Leyes y Estatutos son claros al respecto e indican que la percepción de los derechos solo es factible en el momento que se cobra pensión por parte de la Seguridad Social. 

( Véase Artículo 41º de los Estatutos)

Tanto las aportaciones propias como las realizadas por los socios protectores son propiedad del titular de la cuenta, con lo cual es un capital que la persona asociada mantiene como capital en EPSV Alejandro Echevarria, en la cual sigue siendo persona asociada.

 

 A partir del momento que causa baja en la empresa pasa a ser socio en suspenso, lo cual significa que deja de recibir aportaciones de empresa pero si lo desea, puede seguir realizando aportaciones a su propia cuenta.( Véase Artículo 5º de los Estatutos).

 

Aquellas personas que deseen realizar aportaciones voluntarias tienen a su disposición un impreso de como poder realizar el trámite. ( Véase apartado impresos en la página web)

Recuerde que si usted realiza aportaciones mediante transferencia de otra entidad, ésta por las transferencias le va a cobrar por ello, con lo cual es posible que le salga más rentable realizar aportaciones anuales en lugar de aportaciones mensuales. ( Esta aclaración se debe a las consultas realizadas ) 

Salvo en los casos especiales contemplados en el Artículo 40, la persona asociada de número o en suspenso no podrá rescatar los derechos económicos constituidos a su nombre, procedentes de cualquier tipo de aportación.En cambio, tras la adaptación de los Estatutos al Decreto 92/2007, la persona asociada de número o en suspenso podrá trasladarlos a otras EPSV´s siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 40 de los Estatutos.

Algunos de los requisitos son:

  • Extinción de la relación laboral con el socio protector (empresa).
  • Solicitarlo a partir del 2º año de la extinción laboral con el socio protector.
  • Mover los derechos en su totalidad.
  • Realizarlo a otro plan de previsión de similares características, cuyas condiciones y características de cobro cumplan con las condiciones previamente fijadas en los estatutos.
  • La solicitud de traslado ha de ser realizada por la entidad a la cual van a ser trasladados los derechos económicos del solicitante.

 

( Véase Articulo 40 de los Estatutos y Decreto 92/2007 del Gobierno Vasco ) 

Para el Plan de Prestación Definida:

Las personas asociadas perceptoras de una prestación de jubilación ó prestación por incapacidad permanente. En caso de fallecimiento de la persona asociada, el cónyuge, hijos o hermanos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 44º de los Estatutos.

Para el Plan de Aportación Definida:

Las personas asociadas perceptoras de una prestación por jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave ó desempleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 45º hasta 49º de los Estatutos. Para todos los casos la persona beneficiaria será la persona asociada salvo, en el caso de fallecimiento, en el cual el beneficiario será el que libremente haya designado la persona asociada en vida. En ausencia de una designación expresa, como beneficiario se seguirá el orden de sucesión establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Si.
Durante este periodo se siguen manteniendo las aportaciones de los socios protectores ya que se considera a la persona como asociado de número, con lo cual tiene también obligación de satisfacer sus propias cuotas.